LOS ANTISISTEMA NO CUMPLEN LA LEY. AL MENOS 8 ARTÍCULOS DE
LA CONSTITUCIÓN QUE SE INCUMPLEN Y HASTA SE OCULTAN INCLUSO ANTES DE LOS
RECORTES.
Sistemáticamente por quienes así
se sitúan al margen de la Ley base de cualquier pacto social y de convivencia. Además
de los mútliples casos de corrupción que afectan a altas instituciones del
Estado: El presidente del Tribunal Constitucional ha sido afiliado del PP y
ponente de leyes; el Tribunal de Cuentas pleno de familiares; el Senado de
dinosaurios; el Congreso de “perdedores de IPADs”; La financiación de los
partidos mayoritarios con casos de corrupción muy extendidos 8con el
paradigmático caso Bárcenas de corrupción en las cuentas del PP…y la
connivencia entre las cúpulas bancarias, empresariales y políticas con puertas
giratorias entre ellas…los alcaldes y concejales de urbanismo de grandes
ciudades bajo probabilísima sospecha, como los otorgantes autonómicos de obras
públicas…(Véase el actual escándalo del muy honorable Jordi Pujol y su familia,
como de los ERE, la Gurtell, Matas, Fabra, Baltás, etc., etc.
El neoliberalismo unido a la
total y absoluta permisividad hacia las bajezas de la condición humana de los
poderosos y al desconocimiento sistemático de las leyes han corrompido las
bases del acuerdo social de 1978. La Corrupción sistémica en España comienza en
el propio incumplimiento de las Leyes, que no son tan malas, si se cumplieran.
Vean por ejemplo el incumplimiento de la Constitución desde su preámbulo donde
habla del "imperio de la Ley", señaladamente en sus artículos : art. 1 "La soberanía nacional
reside en el pueblo español…del que emanan los poderes del Estado…” y no de la
Troika, ni de los acreedores que hacen que unos políticos irresponsables nos
cambien la Constitución, ni de las Corporaciones oligopólicas en el mercado
energético o de las comunicaciones; el art.
14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento (que se lo pregunten a Felipe VI),
raza, religión, sexo, , opinión o cualquier otra condición personal o social” (Que
interroguen sobre esto a la Infanta
Cristina en su tratamiento con la Justicia y a todo el resto de aforados). También
dice en su artículo 31 que “ Todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios
de igualdad y progresividad…”
El art. 35 “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio (incluso fuera de
la hostelería y la construcción), a la promoción a través del trabajo (y no del
clientelismo) y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y
las de su familia (¿Con los salarios actuales y condiciones de precariedad
actuales?) sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación alguna por razón
de sexo” (Sí, señoras, eso dice la Constitución.). También”; el art. 47., a la que habla de que Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda dignay adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo ests derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación (todo
lo contrario de lo que ha promovido la Ley del Suelo de Aznar desde 1997); art. 50 Los poderes públicos
garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la Tercera Edad.
Se habla mucho de la reforma del
título VIII, pero se saltan a la torera el título VII que en su artículo 128 dice: “1. Toda la riqueza
del país en sus distintas formasy sea cual sea su titularidad está subordinada
al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o
servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la
intervención de empresas cuando así lo exigiera el interés general. 2. Se
reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá
reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en
caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo
exigiere el interés general. Art 131. 1.
El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para
atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo
regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y
su más justa distribución.”... Hay que disciplinar a los antisistema, pero ¿Quiénes son?