miércoles, 5 de diciembre de 2012

LAICIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA

El concepto de laicidad como idea política no es un invento propio de los vascos, aunque hubo ciudadanos vascos que abogaron por ella. Tiene su orígen en la Francia prerevolucionaria, en Voltaire y su "Tratado de la tolerancia" y posteriormente en la Revolución Francesa y en la polémica con la Iglesia institución durante el siglo XIX. Pero ese concepto trasladado a la práctica política, más allá del debate entre clericales y anticlericales, viene a decir que el fundamento de la política no son ninguna esencia colectiva, ni por razones étnicas, ni religiosas, sino la realización  material y moral de un ideal de convivencia que suele identificarse con los valores de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Tradicionalmente, desde el siglo XIX, y notoriamente en la historia del siglo XX en los territorios españoles y vascos ha habido movimientos reaccionarios frente al logro de estos ideales, de la misma manera que los ha habido en el sentido del progreso y de los derechos de los ciudadanos.

Si queremos liberar a los ciudadanos y ganar a las corrientes actuales de vuelta a la invasión del espacio público por conceptos religiosos, legítimos pero particulares de diferentes partes de la sociedad (cristiana, musulmana, judía protestante, u otras religiones e ideologías mas o menos totalitarias) debemos implantar una política y una ética laica.

1º) El laicismo tiene su base en la aconfesionalidad activa. El Estado debe ser activo en la defensa de su aconfesionalidad. Su obligación es crear y sostener un espacio público dotado de simbología civil propia, que cierre el paso a simbologías o liturgias confesionales y por lo tanto privativas de los creyentes, a quienes hay que garantizar, su libertad de culto, en el marco de las leyes, en este caso el artículo 16 de la Constitución.

2º) La sociedad vasca se haya constituída en torno a la Constitución y el Estatuto como una agrupación de ciudadanos libres, iguales y solidarios, sin que pueda tenerse en cuenta otra condición como pertenencia religiosa o la pertenencia étnica. En este sentido la primera regla de la laicidad es que el fundamento de la colectividad como sujeto político no es otro que la adhesión, tácita o expresa a un proyecto de sociedad y constitución común. Siendo estos, la sociedad y su constitución civil, los puntos referenciales básicos.

Así se debe defender y defendemos el artículo 7 del Estatuto de Guernica que dice: "A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca". (En esta concepción de ciudadanos vascos de pleno derecho al sufragio, no entrarían los llamados vascos de la Diáspora, expatriados por razones diversas, salvo quienes de manera evidente y fehaciente, hayan tenido que abandonar su vecindad administrativa de forma forzada, víctimas de la presión terrorista, Lo que está regulado en la Ley XXX)

3º) El Estado no profesa ni combate ninguna religión ni sostiene ideas teológicas. De la misma forma, en el artículo 16 de la Constitución se garantiza la libertad religiosa y de culto. El Estado no utilizará símbolos religiosos porque esto significaría una identificación del mismo con una religión y no con otra o con opciones no religiosas.

4º) Los ciudadanos creyentes pueden aspirar a una visibilidad pública de su fe, de la misma manera que se tendrán en cuenta sus gustos artísticos, estéticos, hábitos sociales, opiniones sociales, etc. pero, el Estado no puede dar a esas creencias una protección o promoción específica que vaya más allá de garantizar el efectivo disfrute de la libertad de pensamiento y del culto y liturgia en el ámbito privado, como derecho de las personas, no de las Iglesias o religiones como instituciones, como recoge el artículo 9.1 de la Convención Europea de protección de derechos humanos y las libertades fundamentales de 1950: ...este derecho incluye la libertad de cambiar su religión y creencia (tesis defendida por Voltaire) así como la libertad de manifestar su religión o creencia sólo o en comunidad con otros, en público o en privado, mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia."

5º) Este socialismo laico que propugnamos, de esta manera, respeta las creencias y la fe de todas las personas, defiende tales derechos y valora de forma muy positiva, los valores que suponen la defensa de la justicia social, del respeto de la integridad y dignidad de las personas. De la misma forma, advierte de la no confusión de los planos civiles y religiosos.

6º) Es importante reconocer la existencia de un espacio intermedio entre lo cívico-político y lo privado, lo que se ha venido llamando la sociedad civil. Un Estado laico debe garantizar el ejercicio de la libertad también en este ámbito sin pretender domar  a la sociedad a un punto de vista de partido. Así para la laicidad, tan legítima es una procesión de Semana Santa, como una manifestación sindical o un desfile de Carnaval. Las tres son manifestaciones de los individuos que construyen sus vidas, se comprometen con sus intereses, se relacionan unos con otros o se embriagan conla búsqueda del placer que les permite olvidar de las frustraciones de lo cotidiano.

7º) Las creencias o prácticas religiosas relacionadas con ellas, estarán permitidas. Ahora que en nuestra sociedad es multicultural y, por ejemplo a la Cuaresma se suma el Ramadán, u otros hábitos dietéticos, y más allá fruto de eras mismas creencias como interdicción de transfusiones de sangre, de los preservativos, del aborto o de la fecundación in vitro, etc. no como preceptos extensibles a la Ley civil, sino se hace por los cauces políticos y civiles, sin que quepan argumentos superiores, discutidos de forma dialogada y razonada y sin necisidad de estar iluminados por ninguna revelación especial. El respeto a las libertades individuales y en última instancia el amor a la propia libertad debe llevarme a no aceptar imposiciones de revelaciones ajenas a mi propia experiencia y, por la misma regla, debo renunciar a imponer mi propia revelación.

8º) Siguiendo la Constitución y el Estatuto de Autonomía ,no nos identificamos con ninguna raza etnia o identidad comunitarista. El pueblo vasco como sujeto político es el conjunto de ciudadanos libres e iguales, sin atributos genéricos, sino personales.

9º) Ssabemos que, de la misma manera que agnósticos y ateos hay ciudadanos dotados de profundos valores cristianos o musulmanes o judíos o de cualquier otra religión que defiendan la libertad, la igualdad, la fraternidad y la justicia social.

10º) La ciudadanía es a partir de este momento el único título de derechos políticos. El hombre kantiano que sale de su minoría de edad. Se supera asi conceptos como los de pueblo-elegido, o pueblo invadido (otra creencia extendida)  o de partido-guía, que sustituye a las viejas religiones, por la agrupación consciente y voluntaria de ciudadanos libres, con dudas y valores


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