lunes, 24 de junio de 2013

Conciertos y Cupos, otro debate marcado por el relato sentimentaloide y el falseamiento de la historia.




Cada vez que se encara una nueva negociación del llamado "Cupo Vasco", como ahora, se produce tradicionalmente una especie de “Unión Sagrada” de todas las fuerzas políticas vascas para encarar con unanimidad las negociaciones. Es maravilloso como fuerzas que no se ponen de acuerdo para casi nada hacen piña en este caso, situando fuera por un lado a Bildu, que tampoco se autoexcluye porque basa parte de su poder en esa misma legislación y a los pepito grillos de UPyD (Así se termina antes mencionando a los que quedan fuera). Esta “Unión Sagrada” se basa en una pretendida historia o tradición (y subrayo lo de "tradición"por que suele ser opuesta a la palabra "progreso") que se pierde en los albores de los tiempos…pero cuando se investiga apenas tiene 135 años y no es residuo de ningún régimen anterior sino un pacto en un momento puntual para responder a problemas objetivos y coyunturales de aquél momento, cuyos resultados, inopinadamente, se han perpetuado en el tiempo a través de la Disposición Adicional de la Constitución de 1978. 

Han transcurrido 135 años desde que, para arreglar el final de una guerra civil, la 2ª Guerra Carlista, durante el régimen de la Restauración Borbónica, para tratar de solucionar problemas fiscales de la época y en la coyuntura de la industrialización de las provincias vascas, se establecieron los primeros Conciertos Económicos y el Cupo. En 1937, Franco los mantuvo para Álava y Navarra y los abolió para las provincias traidoras de Vizcaya y Guipúzcoa, remarcando, aún más, su carácter no de pacto, sino más bien de gracia y privilegio.

Sigamos el discurso del Catedrático de Historia contemporánea de la UPV-EHU, Luis Castells Arteche en su libro Modernización y dinámica política en la sociedad guipuzcoana de la Restauración, 1876-1915, Madrid, 1987…pp. 207 y ss.

“El motivo más comúnmente aludido para explicar la puesta en vigor del Concierto es el desconocimiento de la riqueza imponible del País Vasco que convertía en inviable a la altura de 1878 la introducción del sistema fiscal general. Asimismo se señalan otro tipo de razonesm indicándose que resultaba más conveniente una inserción paulatina y no brusca de estas provincias en el nuevo régimen para evitar mayores tensiones. No cabe duda de éstos y otros factoresd que vienen explicitados en diferentes testimonios, pero sin pretender desdeñarlos, estimamos que la solución a la que se llega es el resultado de la combinación de elementos tales como el modelo de Estado que se aplica en la Restauración caracterizado por su ambigüedad, la propia debilidad de ese Estado y la presión ejercida por la burguesía vasca.”

“La caracterización administrativa del Concierto no debe hacernos perder de vista las connotaciones políticas que [el Concierto] llega a concitar. En tanto que categoría histórica y merced a una adecuada instrumentalización, el Concierto reúne una serie de componentes emotivos que desbordan el marco estricto de lo que es una técnica jurídica. [Como han puesto de manifiesto autores como Fusi, el Problema vasco en la 2ª República…, Corcuera, Orígenes, ideología y organización del nacionalismo vasco, etc.], el Concierto va a tener una puesta en escena en la que va a ser presentado como la expresión de unos derechos históricos que es preciso defender.  Bajo esta perspectiva, se difunde, desde unos intereses determinados en muchos casos no coincidentes, una imagen política del Concierto que cala hondamente en conjuntos importantes de la población. De esta manera el régimen del Concierto va a facilitar a nivel popular una cierta exaltación vasquista en cuanto a que las que son consideradas transgresiones del Concierto se toman como conculcaciones a una legitimidad fundamentada a lo largo de la Historia [Las cursivas son mías]

“El rasgo  quizá más característico del régimen del Concierto es la vaguedad normativa sobre las competencias y el grado de autonomía que disfrutan las provincias vascas." p. 216

¿Y ahora qué?

1º Al controlar las Diputaciones los datos fiscales de los contribuyentes vascos y la Hacienda pública poseer otros datos, no se llega a clarificar la riqueza real de esos territorios. Es razonable pensar que esta “ocultación de datos” se hace en beneficio de algunos sectores de entre estos contribuyentes. Por otra parte la administración central del Estado tiene otros mecanismos para conocer esos datos. Sobre esta base,¿ Alguien conoce realmente el porcentaje de la riqueza vasca sobre el total nacional para aplicar unos cupos razonablemente equilibrados?

2º) Consecuencia de este desigual conocimiento de la realidad. Ya en 1926, para aquella época de hace 87 años, el ministro de la monarquía Calvo Sotelo se hace eco de los cálculos de los técnicos de la Hacienda central española de que se podían recaudar aplicando las leyes generales mucho más del doble de los cupos concertados. En cada negociación, ha salido a relucir estas tensiones entre los datos de la Hacienda central y los de las haciendas “forales” Como ahora ya entonces, desde ámbitos de las Diputaciones vascas, se ponía en duda la veracidad de esto. Más allá del enorme fraude fiscal que existe en ambos casos.

3º) Estos hechos hicieron que ya en el primer tercio del siglo XX, desde los Órganos de la administración central se vieran “como una herencia de una situación de privilegio que se había disfrutado durante el siglo XIX por la que unas provincias se aprovechan de un instrumento de discutible fundamento jurídico para crear un sistema que se conforma en determinados aspectos como ventajoso con respecto a las otras provincias españolas (En aquel momento se ponía el ejemplo de la localización en los territorios forales de importantes Compañías. La SECN, Sociedad Española de Construcciones Navales, en Sestao, o la SECM, Sociedad Española de Construcciones Metálicas también en Sestao y Beasain, por ejemplo), bajo diferentes beneficios derivados de las ventajas administrativas y tributarias de los Conciertos y cupos. O que el 42 % del capital inmobiliario español en acciones radicaba en 1926 en aquellos territorios “forales”. (La concentración actual de la industria y de un mayor nivel de renta en los territorios de Álava, Gipúzkoa y Bizkaia, respecto a los territorios circundantes, sigue siendo más que evidente)

4º) También entonces como ahora, se desorbitaba la importancia del Concierto, situándolo como la Clave de la bóveda de aquella sociedad. Es cierto que este sistema favorece la aparición de los poderes provinciales y actualmente del Gobierno Vasco, pero en la actualidad, todos esos territorios están inmersos en unas estructuras político sociales cada vez más amplias, en el marco del Estado Español y de la Unión Europea y no van a poder substraerse a ellas.

5º) Es por ello que resulte cuando menos extraño que partidos vascos constitucionalistas y europeístas, caigan en la trampa del debate marcado por el sentimentalismo nacionalista y por obviar estas nuevas realidades institucionales supra nacionales y supraestatales, y se cierren a cuando menos a discutir, un debate que tarde o temprano, se va a tener que dar, por sentido común, en la organización territorial del Estado español y de una futura Unión política y fiscal europea. en ambos casos el factor de solidaridad interterritorial debe de ser uno de los pilares de esa integración social y territorial.